Tras la llegada del Malón de la Paz a la Ciudad de Buenos Aires para reclamar la intervención de la Justicia en la reforma constitucional de Jujuy, el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este viernes que la Corte Suprema de Justicia deberá intervenir en la demanda.

Según el documento (que se puede encontrar en DESCARGAS, al pie de esta nota), Casal consideró que el máximo tribunal debe "intervenir en el pleito"  porque "la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte". La noticia fue anunciada en vivo por Canal Extra TV a las comunidades en medio de una nueva conferencia de prensa frente a la Corte.

"Se cuestiona el procedimiento de reforma de la Constitución de la provincia por haberse omitido la debida y previa consulta a los pueblos originarios interesados".

En la demanda se plantea que los artículos incorporados por la Convención Constituyente provincial son "violatorios de los derechos y garantías consagrados en artículos 1, 5, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75 inc. 17 y 22 y 123 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por Argentina".

En este marco, el Estado exige la "inconstitucionalidad e inconvencionalidad" de los artículos 67, inciso 4°, 94 y 95 de la Constitución de la provincia de Jujuy "por subvertir el orden institucional y los derechos y garantías consagrados" en la Constitución Nacional. También "por infringir la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -que integran el bloque de constitucionalidad- el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales aprobado por la ley 24.071".

Señala que el texto del artículo 67 inciso 4° de la Constitución local sienta las bases de un reglamento represivo, al disponer que la ley a dictarse, con la excusa de proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica, deberá contemplar, mínimamente, que “el ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el derecho de otros derechos”.

Cercenar derechos, esa mala costumbre

Además, determina “la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia”. Entiende que el cumplimiento de tal cláusula implica el cercenamiento de los derechos de reunión, protesta y huelga de la totalidad del pueblo jujeño.

En la presentación, el Ministerio de Justicia de la Nación entendió que "el cumplimiento de tal cláusula implica el cercenamiento de los derechos de reunión, protesta y huelga de la totalidad del pueblo jujeño". También cuestionó "el procedimiento de reforma de la Constitución de la provincia por haberse omitido la debida y previa consulta a los pueblos originarios interesados".

"Al tiempo que cuestiona el contexto en que se dio su modificación, porque entiende que se habrían manipulado los plazos procedimentales seguidos por la convención y el doble rol asumido, en simultáneo, por el Gobernador y como Convencional Constituyente", concluyó Casal en el dictamen.